complementos salariales

Los complementos salariales

El Estatuto de los Trabajadores establece que la estructura del salario se debe determinar mediante la negociación colectiva o, en su defecto, mediante pacto individual. 

Además, el Estatuto también recoge el derecho que tiene el trabajador a percibir gratificaciones extraordinarias.

  • ¿Qué son los complementos salariales?
  • Tipos de complementos salariales de una nómina
  • ¿Qué es un complemento salarial consolidable?
    • Complementos salariales personales
    • Complementos salariales de puesto de trabajo
    • Complementos por situación y resultados de la organización

¿Qué son los complementos salariales?

Los complementos salariales son aquellas cantidades económicas que se añaden al salario base por la existencia de una causa específica y determinada presente en la relación laboral que existe entre el trabajador por cuenta ajena y su empresa. 

Estas cantidades, unidas al salario base, conforman el salario total del trabajador.

Estos complementos se configuran como atribuciones patrimoniales proporcionadas a la persona trabajadora como consecuencia de la prestación de su trabajo y se adicionan al salario base para formar la remuneración total o global.

Aparte de los complementos salariales, existen las retribuciones extrasalariales: son percepciones recibidas por la persona trabajadora que no tienen consideración de salario al faltarles el carácter de contraprestación por los servicios desempeñados.

Tipos de complementos salariales de una nómina

Teniendo en cuenta la situación específica de cada trabajador, existe la siguiente clasificación general de los complementos salariales:

  1. En atención a las condiciones personales del trabajador.
  2. Según el trabajo realizado o complemento de puesto de trabajo.
  3. En atención a la situación y resultados de la empresa, dentro del que se encuentra un sistema mixto o alternativo (trabajo realizado/resultados de la empresa).

¿Qué es un complemento salarial consolidable?

Aparte de esta clasificación, encontramos que existen dos tipos de complementos salariales: consolidables y no consolidables.

Que un complemento sea consolidado significa que no puede ser modificado ni suprimido de forma unilateral por la empresa. Normalmente es el convenio colectivo quien establece el carácter de consolidable o no consolidable, por lo que habrá que prestar especial atención a lo que se disponga en el mismo.

Complementos salariales personales

El primer tipo de complemento salarial que recoge el Estatuto de los Trabajadores se fija en atención a circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora y que no fueron tenidas en consideración en el momento en el momento de fijar el salario base. 

Al ser consolidables, de manera general estos complementos los seguirá percibiendo el trabajador aun cuando cambien las condiciones del puesto de trabajo.

Complementos salariales de puesto de trabajo

El segundo tipo de complemento salarial es aquel que puede recibir la persona trabajadora en función de las características del puesto de trabajo o de la forma en la que se lleva a cabo su actividad laboral.

En este caso, el hecho de percibir este complemento depende del desarrollo de la actividad profesional, por lo que en general, salvo pacto que diga lo contrario, no tiene carácter consolidable.

Hay que tener claro que, en general, el devengo de esta segunda clase de complemento se produce sólo cuando se trabaja en situaciones concretas.

Complementos por situación y resultados de la organización

Hablamos de complementos que se abonan a las personas trabajadoras en función de los beneficios obtenidos por la empresa de los que se extrae una parte para aumentar la remuneración.

Entre otros sistemas de retribución encontramos:

  • Retribución por rendimiento del trabajador.
  • Abono vinculado al desempeño de la persona trabajadora.
  • Abono de un bonus que varía en función de los resultados de la empresa o del cumplimiento de ciertos objetivos individuales del trabajador.
  • Primas de productividad.
  • Participación en beneficios.

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