Se produce una disminución del límite económico que determina la obligación a declarar, ya que el trabajador tiene dos pagadores: la empresa y el SEPE, de 22.000 euros a 14.000 euros cuando haya cobrado más de 1.500 euros por parte del segundo pagador.
No todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento debido. En casos de esta demora se aplicará la regla especial contenida en el art. 14.2.b) de la LIRPF, que supondrá que el trabajador deba presentar una declaración complementaria al periodo en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora.
Se aplicará una regla especial del art. 14.2.b) de la LIRPF en caso de impugnación del ERTE por parte del trabajador (inconformidad con la cuantía, discusión al derecho de la obtención de la prestación…).
Si se ha declarado la nulidad del ERTE por sentencia judicial y el trabajador ha percibido la prestación por desempleo indebida deberá devolverse, teniendo incidencia en la declaración del impuesto de los ejercicios en los que se declaró como ingreso, no en el ejercicio en el que se materialice.
El SEPE ha publicado una comunicación sobre dichas situaciones de percepción indebida reclamando las cantidades, que tendrán que ser devueltas.