Con la publicación el Real Decreto-Ley 4/2022 se reduce el número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
De tal modo que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual estén en situación de desempleo, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo aún cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas de 35.
Siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social